Se refiere a los créditos destinados a fomentar el nivel educativo de los asociados y de los hijos, cónyuge, padres o hermanos menores de 18 años que dependan económicamente de el.
El Fondo concederá préstamos educativos en los siguientes casos:
1. Compra de textos y útiles escolares.
2. Adquisición de uniformes o implementos de dotación escolar.
3. Pago de costos de inscripción y/o matriculas, en establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, media o técnica, universitaria, posgrados, especializaciones y otras.
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