Se refiere a los créditos destinados a cubrir necesidades producidas por hechos fortuitos o accidentales que afecten al asociado, tales como inundaciones ,incendios, terremotos, AMIT (Actos mal intencionados y terrorismo), enfermedad del hijo, cónyuge, padres y hermanos, muerte del hijo, cónyuge, padres, y hermanos. Hechos que deberán ser comprobados o demostrados a través de soportes físicos y entregados al comité de crédito.
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